ESTADO NACIÓN Y PUEBLOS  INDÍGENAS

Publicado en el libro «1819 y construcción del Estado-Nación en Colombia»

https://editorial.uao.edu.co/1819-y-construccion-del-estado-nacion-en-colombia-historia.html

Jesús Alfonso Flórez López[1]

 El propósito de este artículo es identificar, a lo largo del bicentenario de la independencia y conformación del Estado Nación, la visión que este último   ha tenido  de los pueblos indígenas,  u originarios, y la reacción de los mismos ante esta imagen.

Heredero del período colonial que intentó superar, el Estado Nación ha profundizado, en la modalidad de colonialismo interno, la penetración a las culturas y territorios de los pueblos indígenas, quienes a su vez no han cejado en su empeño de resistencia política, cultural y en ocasiones con empleo de la acción bélica.

El Estado Nación en Colombia para lograr este propósito hizo, en continuidad con el “patronato regio”, una alianza con la iglesia católica, en cuanto Estado, representado en la “Santa Sede”, a pesar de un período no muy largo de difíciles relaciones con ésta.

 

Proteccionismo e integracionismo

Una vez concluido el proceso de independencia de lo que hoy es Colombia con relación a la corona Española, en 1819, se inicia  un camino de construcción del Nuevo Estado, y dentro de ello va a estar muy presente el tratamiento hacia la población indígena.  Dos grandes miradas se van a cruzar, la proteccionista y la integracionista, desde aquel entonces hasta el presente en la normatividad ya fuera de la otrora “Gran Colombia”[2], de los “Estados Unios de Colombia”[3] , o lo que al final se creó como “República de Colombia”, a partir de la Constitución Política de 1886.

Una muestra de esa mirada proteccionista la encarnó Simón Bolívar[4], quien en calidad de Presidente de Colombia,  firmó el Decreto de mayo de 1820, motivado por el deseo de

“…corregir los abusos introducidos en Cundinamarca en la mayor parte de los pueblos de naturales [5], así contra sus personas, como contra sus resguardos[6] y aún contra sus libertades; y considerando que esta parte de la población de la República, merece las más paternales atenciones del Gobierno, por haber sido la más vejada, oprimida y degradada durante el despotismos español, con lo dispuesto por las leyes canónicas y civiles, ha venido en decretar…”[7]   entre otras medidas las siguientes:

En materia de tenencia y propiedad de las tierras:

“1.       Se devolverán a los naturales, como propietarios legítimos todas las tierras que formaban los resguardos, según sus títulos, cualquiera que sea el que aleguen para poseerlas los actuales tenedores”.[8]

Este mandato sigue en disputa, aun en las dos primeras décadas del siglo XXI, pues los indígenas en varias partes de Colombia, siguen reclamando que se les devuelvan las tierras, incluyendo las que están bajo la figura de “resguardo colonial”. Un claro ejemplo de esa exigencia está en el departamento de Córdoba, donde a partir de los años 70 del siglo XX los indígenas del pueblo Zenú adelantan una recuperación de tierras, que les ha costado vidas humanas, pero que aún no logran que este compromiso del aquel naciente Estado, con el decreto bolivariano de la referencia.

Con relación a las condiciones laborales:

“12.     Ni los curas, ni los jueces políticos, ni ninguna otra persona empleada o no , podrían servirse de los naturales de ninguna manera, ni en caso alguno sin pagarles el salario que antes estipulen en contrato formal celebrado a presencia y consentimiento del juez político.  El que infringiere este artículo pagará el doble del valor del servicio hecho, y los jueces políticos exigirán esta multa…”[9]

El espíritu proteccionista de esta  norma llegó hasta el control de la transacción comercial por la práctica de los rituales católicos, los cuales, según se desprende del artículo 14 del mencionado decreto, ya estaban sufragados por el Estado, como se puede apreciar aquí:

“14.     Cesarán absolutamente desde este momento (como escandalosas y contrarias al espíritu de la religión a la disciplina de la Iglesia y a todas las leyes), las costumbres de no administrar los sacramentos a los feligreses, mientras no hayan pagado los derechos de cofradía y congrua; de la obligación de que hagan fiesta a los santos; y la de exigirles derechos parroquiales de que están exentos los naturales por el estipendio que da el Estado a los curas.  Los curas que contravinieren este artículo continuando los mismos abusos, sufrirán el rigor de las leyes en un juicio severo….”[10]

Así como estas normas, se encuentran otras que siguieron favoreciendo la consecución y titulación de tierras comunales o resguardos, como las leyes 11 de 1874, y 60 de 1916.[11]

Pero estas y otras medidas calificadas de proteccionistas, ya desde el tiempo colonial con la Legislación de Indias, siguieron la fórmula de “se obedece pero no se cumple”, como lo constatara hasta bien entrado el siglo XX, en 1950,  el Tribunal Superior del Cauca,  en la Sentencia del 17 de febrero, dentro del juicio reivindicatorio entablado por el Resguardo de Puracé contra la empresa “Industrias Puracé”[12].  O como lo constatara y afirmara el historiador Friede en 1973, con relación al incumplimiento del gobierno nacional de la puesta en vigor acuerdos internacionales a favor de los Pueblos Indígenas.[13]

Por lo anterior, desde ese mismo período inmediatamente posterior a la independencia, se ha venido legislando, de manera continua, hasta el presente, invocando la disolución de los territorios indígenas y su definitiva integración al mundo civilizado.   [14]. Frente a lo cual los Pueblos Indígenas, en mayor o menor medida, han estado al tanto para responder y no dejar que avancen estas leyes o decretos, y por el contrario parte de su resistencia será el posicionamiento de nuevas disposiciones legales a su favor, tanto a nivel interno como acuerdos internacionales; por ejemplo, el  Estado Colombiano ratifica el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, mediante ley 31 de 1967, y la reformulación del mismo convenio con el número 169 de 1989, mediante ley 21 de 1991 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.

Otra expresión de su resistencia es haber llegado a participar con delegados de los Pueblos Indígenas en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, la cual produjo la nueva carta política que consignó o reconoció  un número importante de derechos colectivos de estos Pueblos, los cuales son el objeto de la permanente comunicación, en sus múltiples expresiones, entre los indígenas y el Estado.

Así las cosas, se puede decir que “el proceso de relación de los pueblos indígenas con el Estado y la sociedad colombiana ha sido permanente y sostenido. Ni aún en momentos tan críticos en la vida del país, como los de nuestra recurrente concurrencia a las confrontaciones civiles, dejaron de producirse ordenamientos legales indigenistas del Estado, ni respuestas de los pueblos indígenas a tales iniciativas”. [15]

Pero esta relación siempre ha sido accidentada, por la colisión de intereses, entre un Estado que pretende construir una identidad nacional, integrando y en la mayor parte de los casos negando la diversidad, y unos Pueblos que se rehúsan  a desaparecer. No de otro modo se entiende la afirmación hecha por funcionarios del Estado, según los cuales,

“…De modo especial puede hablarse de un proceso accidentado, en la medida que las frecuentes variaciones del propósito y de procedimiento en las políticas indigenistas gubernamentales del pasado, constituyeron motivos de sobresaltos continuados para los indígenas y, ocasionalmente, motivo de intranquilidad pública para el Estado cuando las comunidades afectadas ejercieron  alguna resistencia a las medidas del gobierno.”[16]

Ad portas de conmemorarse el bicentenario de la independencia, esta situación se ha profundizado, como lo puso de manifiesto el conjunto del movimiento indígena del país, dado que ellos registran más de un millar de pactos hechos con el Estado colombiano que en su inmensa mayoría no se han cumplido:

“…nos reunimos para dar a conocer nuestro balance de los acuerdos pactados con el Gobierno Nacional donde exigimos resultados y respuestas concretas, frente a los más de 1365 acuerdos establecidos, que a la fecha no tienen cumplimiento superior al 3%. Con esto, cómo movimiento Indígena se toman las decisiones del que hacer en términos de alcanzar la realización de nuestros derechos y la reivindicación de nuestra memoria viva de las resistencias ancestrales, étnicas y populares, que desde hace muchos años venimos luchando, por la protección a la vida, el territorio, y la dignidad de los Pueblos”[17].

 Estado y Etnofagia

Despuntando el siglo XX,  con un Estado en formación,  sin haber cumplido aún su primer centenario, la dirigencia de los dos partidos políticos mayoritarios, Liberal y Conservador, valoran a los indígenas como un “problema”, tal cual como lo afirmarán en 1940, el conjunto de Estados americanos firmantes  del Convenio sobre la creación del Instituto Indigenista Interamericano,  ratificado por  Colombia en 1943, en donde  se reconoce que,

“…el problema indígena atañe a toda América; que conviene dilucidarlo, y resolverlo y que presenta en muchos de los países americanos modalidades semejantes y comparables…”  [18].

Pero, ¿por qué para los líderes políticos, forjadores de las instituciones del Estado colombiano los indígenas son un problema?  Esto lo dejan bien plasmado diferentes personajes en intervenciones públicas y escritas, como se puede apreciar a continuación.

Por parte del Partido Liberal, se encuentra Rafael Uribe Uribe, quien representa la máxima “conciencia posible”, de los “sectores dominantes de Colombia a principios del siglo XX con elación al problema indígena”, [19] en 1907 puso de manifiesto que los indígenas eran un problema ante todo porque eran un peligro para los cristianos y estorbo para el progreso del país, por lo cual asistía todo derecho al Estado y a la sociedad civilizada a conquistar sus territorios.

Es muy significativo que sea justamente Uribe Uribe, pues para aquella época, final del siglo XIX y comienzos del siglo XX, además de su participación en las acciones bélicas entre liberales y conservadores, es considerado un líder político, literato y un libre pensador, como lo resaltara otro pensador al despunte del siglo XXI:

“Ya es tiempo de que denominemos a Rafel Uribe Uribe del calificativo de simple “general”. El país se ha acostumbrado a distinguirlo así, por su participación en varias guerras. El fue clásicamente un pensador. Un hombre que sobresale por el orden en las ideas básicas. En la rigurosidad de cómo deben ser…Lo que se comprueba, es el rigor para expresar su visión del Estado, de la manera como debe gobernarse; del orden en que debe oranizarse; sin imposición autoritaria…»[20]

Teniendo esto presente se entiende que su  visión sobre los indígenas no estaba propiamente marcada por un pensamiento conservador., su valoración de aquellos estaba racionalizada y basada en el darwinismo social, es decir, la convicción que los indígenas, al ser considerados “inferiores” estaban llamados a desaparecer, configurando así una etnofagia o etnocidio.

A continuación se presenta unos apartes de esta visión, expresada ante el Congreso, el Presidente de la republica, los gobernadores de departamentos   y los obispos de Colombia condensan el propósito de “domesticarlos” y “amansarlos”, para sacarlos de su vida salvaje  e incorporarlos a la civilización:

“Como se ve,  la población cristiana posee apenas una reducida porción de la parte central de esa enorme área llamada Colombia: casi toda la circunferencia está en poder del salvaje que posee también las regiones más fértiles…De manera que en la mayor porción del suelo patrio no pueden establecerse familias nacionales o extranjeras sin exponerse a los ataques de los bárbaros.  De donde se deduce que domesticarlos equivale a verificar la conquista de un territorio casi del tamaño de Europa y con certeza más rico….Evidentemente, el hecho de que la existencia de 300.000 bárbaros dominando la mayor parte del territorio colombiano, donde no puede penetrar la civilización, por el obstáculo que le oponen esos miles de salvajes, muchos de ellos aguerridos que no entienden nuestra lengua, pudiendo hacer, como ya sucede, irrupción contra los cristianos, es un embarazo para el progreso y un peligro que crecerá en razón directa de la multiplicación de los indios.

Repito que la cuestión no versa únicamente sobre la utilidad que de ello podamos sacar, sino también sobre los riesgos y gastos que se nos impondrán sino cuidamos de amansarlos desde ahora.  Abandonados a su natural desenvolvimiento no tardará  el día en que tengamos que derramar su sangre y la nuestra para contenerlos” Y para que sea eficaz, “la máquina  de reducir indígenas, debe componerse de tres piezas, cada una de las cuales obrando aisladamente no da resultado: Colonia militar, cuerpo de intérpretes y misionero”.[21]

La finalidad de esta máquina trifásica fue el proyecto de reducción o integracionismo que caracterizó la política del Estado durante el siglo XX, de lo cual los indígenas fueron conscientes, como lo dejó  claro  su representante en la apertura de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. En este discurso

los indígenas retoman la  intervención antes citada de Uribe y Uribe y la complementaron con otra parte, para indicar que  debía ser superado del todo este imaginario o representación del indio como bárbaro que debe ser “traído a la comunión de la fe, del trabajo y de la sociedad”, como se puede constatar:

“En nuestra condición de raza conquistadora, ya que arrebatamos el suelo al indio y que cada día vamos estrechándolo para lo más recóndito de las selvas, tenemos obligación – si de veras somos cristianos- de arrancarlos de la barbarie en que viven, para traerlos a la comunión de la fe, del trabajo y de la sociedad.  De seguro que la Providencia   no creó al indio para conservarlo segregado del movimiento general del progreso humano, a que no es en forma alguna refractario, por más que hayamos hecho para tornárselo repulsivo.

El dinero que en esto se invierta ganará el alto interés de los préstamos a Dios, de que habla el Evangelio.  Si quien dé un óbolo al pobre, tiene el cielo por  mutario y recibe en paga cien por uno, aquel que a los desheredados dé la civilización distribuye la limosna del don del espíritu y promueve la salvación de sus almas recibirá del supremo del pan del espíritu y promueve la salvación de sus almas recibirá del Supremo Remunerador un dividendo que supera los cálculos del más temerario anatocista” [22]

Veinte años después de esta intervención de Uribe Uribe, comparecerá al mismo recinto del Congreso de la República, otro exponente del pensamiento político, pero por parte del partido conservador,  el poeta y “humanista” Guillermo Valencia, padre de Guillermo León Valencia, presidente de Colombia  por el partido conservador, entre 1962 y 1966,  y éste a su vez abuelo de Paloma Valencia,  senadora por el partido Centro Democrático dese 2014 hasta el presente, el cual en la sustentación de motivos de la ley 19 de 1927, sobre división de resguardos indígenas, argumenta sobre la urgencia de la asimilación de los indígenas, puesto que sus costumbres ancestrales que se constituyen en “desidia, rencor y desaliento”, es decir, sujetos que mientras tengan vida comunera y propiedad colectiva  no son aptos para aportar al “progreso” del país, según se lee en sus propias palabras:

“Es menester que la República obre ya directamente sobre aquellos núcleos sacando el problema del terreno del romanticismo palabrero  de la realidad sociológica.  Es urgente la asimilación de aquellos grupos, su inserción en nuestra vida orgánica.  Es menester acabar con aquellas costumbres ancestrales que paralizan en ellos toda iniciativa, que los llevan a borrar en sus hijos hasta las huellas de la civilización  que penosamente les imprimimos en las almas y cuerpos.

Es menester transformar en colombianos aptos aquellos exponentes de inutilidad aborigen que se consumen en la desidia, el rencor y el desaliento. Para esto es indispensable  ir con mano resuelta a la división de los resguardos”

La República se sorprenderá cuando sepa de qué es dueña en las mejores tierras del macizo andino, sobre todo en la Cordillera Central.  Minas de oro, fuentes saladas, caleras, bosques preciosísimos, manteniendo hoy bajo siete llaves por quienes son incapaces de beneficiarlos y que se abrirán francos a la competencia nacional”.[23]

Efectívamente, se aprobó la referida ley, la cual taxativamente definió que los departamentos crearían comisiones para la terminación de este tipo de propiedad comunal, el resguardo, para pasar a ser segmentado en propiedad individual, como se lee:

Artículo 5º. El Gobernador del Departamento señalara el término dentro del cual la comisión partidora de un resguardo debe cumplir el encargo. El término no excederá de ocho meses, pero en casos plenamente justificados podrá prorrogarse por cuatro meses.[24]

Con este ordenamiento jurídico lo que se pretendió fue  exponer estas tierras al libre mercado, para que, posteriormente, en un plazo posterior a quince años, pudieran ser adquiridas por personas no indígenas y a su vez hacer que éstos, los indígenas, se asimilaran a colombianos, en otras palabras dejaran de ser ellos mismos para ser plenamente alienados por el ethos de la pretendida “nación colombiana”. Así quedó expreso en el siguiente artículo:

Artículo 29. Concluida la división de un resguardo de indígenas, los miembros de la parcialidad dueños del resguardo pasan a la condición común de nacionales colombianos, en cuanto a las personas y en cuanto a los bienes.[25]

Más adelante, quien llegaría a ser presidente de la república de Colombia, por el Partido Conservador, Laureano Gómez, en uno de sus discursos será igualmente categórico que los liberales sobre la valoración del indio como “ser inferior”, semejante al negro,  lo cual se manifiesta en los calificativos de falso, servil y  perezoso,  cuya superación es urgente mediante el mestizaje, pero no propiamente entre colombianos e indios, sino importando genes europeos:

“Nuestra raza proviene de la mezcla de españoles, de indios y de negros. Los dos últimos caudales  de herencia son estigmas de completa inferioridad. Es en lo que hayamos podido heredar del espíritu español donde debemos buscar las líneas directrices del carácter colombiano contemporáneo.

El mestizo primario no constituye un elemento utilizable para la unidad política y económica de América; conserva demasiado los defectos indígenas; es falso, servil, abandonado, y repugna todo esfuerzo y trabajo. Sólo en los cruces sucesivos de estos mestizos primarios con europeos se manifiesta la fuerza de caracteres adquirida del blanco”. [26]

Otro dirigente político y académico liberal, también interpretará la historia de Colombia, desde el mestizaje, donde la relación de los criollos, o hijos de españoles nacidos en América,  con la población negra o india, produjo dos grupos no tan inferiores como podría esperarse, pero  “…ninguno de los dos logra la altura intelectual de las grandes síntesis, de la formación de nuevas ideas e invención.  Las cimas de la inteligencia superior no parecen asequibles a su aliento”[27]

Este mismo personaje indicará que el indio sólo podrá salir de la “postración cultural y fisiológica”, mediante el cruzamiento con las razas superiores, es decir las europeas, ya que la alianza entre los poderes político y religioso, de una parte el Estado de Colombia y de otra la  Iglesia Católica, representada en la “Santa Sede”, durante más de 120 años de vida republicana, y cerca  de 450 años de colonización, no habían logrado esa transformación o salto de superioridad de los indios, dado que la labor misionera era vista como inocua, según se desprende de su análisis:

“…el esfuerzo catequísta de varios siglos  en nuestras selvas del sur  y en las estepas del oriente,  con un gasto que ya monta a muchos millones desde el tiempo de la colonia hasta nuestros días, no está representado por nada, por absolutamente nada que no sea el relato anual de los inmensos sacrificios que hacen los misioneros en meterse en esas desoladas regiones de cuando en cuando para bautizar, por la décima vez, a los mismos salvajes que eternamente permanecen salvajes.  Son cincuenta mil indios que allí viven, que allá han vivido, y cuya educación total en Oxford habría costado a la República menos tal vez que la secular tarea evangelizadora cada año nuevamente”.[28]

Como se evidencia en estas posturas, de la élite política, en ellos predomina la visión racista, de carácter evolucionista, propia de finales del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, pero igualmente son influidos por el Spencerismo, donde  la superación del supuesto atraso para avanzar hacia el progreso, estaba determinada por  el mestizaje[29].  Haciendo realidad estas tendencias a través de políticas de gobierno y legislación correspondiente, las cuales se tradujeron en las prácticas de invasión a los territorios indígenas como la instalación del modelo de gran hacienda en los valles interandinos, liquidando la propiedad colectiva de los resguardos y expulsando a los indígenas; la explotación del caucho en los ríos Caquetá y Putumayo al sur del país, “creando un basto mercado de esclavos indígenas y un genocidio universalmente condenado”,  las colonizaciones del Suroccidente del departamento de Antioquia, en la región del golfo de Urabá, y las “más recientes  de (los departamentos) de Caquetá,  Putumayo, Arauca y Oriente de Boyacá, cumplidas todas sobre territorios indígenas que, por fuerza, tuvieron que replegarse a zonas más inhóspitas o desaparecer”.[30]

Por ello es apenas evidente afirmar que la forma de relación privilegiada de parte del Estado, con su ordenamiento jurídico, hacia los indígenas ha tenido la constante de la penetración y colonización de sus territorios, para lo cual ha tenido, de diversas maneras, como aliada principal a las misiones católicas y algunas protestantes, como el Instituto Lingüístico de Verano-ILV-, frente a lo cual los pueblos indígenas han sabido demostrar su condición indómita que les ha permitido realizar diversas formas de resistencia, como se verá más adelante.

 

Estado e Iglesia  Católica: colonialismo interno

 Para la puesta en marcha de las políticas públicas u oficiales hacia los Pueblos Indígenas, como las anteriormente descritas, tanto el régimen colonial como el republicano, encontrarán en la Iglesia Católica el soporte adecuado para intentar lograr estos propósitos, ya fueran “pacificadores”, “vida en policía”, o en definitiva “ïntegracionistas”, siempre mediante prácticas aculturadoras.  Esto no ha sido lineal, pues al final es una confluencia de espacios de poder, que en ocasiones uno de ellos ha querido predominar sobre el otro y viceversa.

Crisis de las Relaciones entre Iglesia y Estado

 Tan ´pronto  se produce la independencia  del actual Estado colombiano respecto  de la Corona española,  se inicia un trasegar por la conformación del Nuevo Estado, y dentro de este caminar aparece la Iglesia Católica como una institución que va a jugar un papel importante, para apoyar o confrontar esta nueva realidad política. Para el interés de esta reflexión se abordará su participación  desde la perspectiva de su relación con los Pueblos Indígenas.

Una vez se consuma la independencia, la Iglesia del Vaticano recibirá a los nuevos cancilleres, y reconocerá por primera vez la  existencia de un Nuevo Estado en América, llamado por aquel entonces “Nueva Granada” y designará a su representante diplomático, como lo recordará el Papa Pío IX:

“…nuestro predecesor Gregorio XVI, de feliz memoria, no solamente se apresuró á reconocerla antes que á las otras Repúblicas de esas regiones, sino que también estableció allí una Nunciatura apostólica á fin de aprovechar con esmerada solicitud el bien espiritual de ese pueblo y de estrechar más y más con esa República los vínculos de nuestra amistad”  [31]

A partir de 1819, fecha de la independencia,  hasta 1886 van a ser muy cambiantes las relaciones entre la Iglesia y el Estado.  Fundamentalmente por el ascenso en los gobiernos de gente que se identifica con las ideas liberales de origen francés y representa al también naciente  Partido Liberal.  En esa época se constata un anticlericalismo, que no solamente se puso de manifiesto por el ideario del racionalismo y la ilustración, sino además y de manera predominante por el choque de dos poderes.

De una parte estará el naciente Estado, que tiene que hacer presencia y marcar soberanía en un vasto territorio, [32]   para lo cual necesita de recursos que no los tiene.  Del otro lado estará la Iglesia Católica haciendo presencia en los lugares más apartados del centro del país, coincidente justamente con los territorios de los Pueblos Indígenas y con un potencial de recursos mejor posicionados que los públicos, empezando por su posesión de tierras y otros bienes, como instituciones educativas.  Esto señalará la confrontación en estas décadas, pues un sector importante de quienes participaron en la independencia optarán por aliarse a la iglesia, por lo cual se explicará la fuerza mayoritaria del Partido Conservador, y otro sector, el Liberal,  asumirá la disputa del poder llegando  a consumar políticas de desapropiación de bienes de la iglesia para aumentar el fisco, expulsión de órdenes religiosas como los jesuitas, reducción de privilegios heredados del antiguo pacto entre el Vaticano y el Imperio Español.

Este conflicto  estuvo muy ligado a las continuas luchas intestinas del siglo XIX, incluso posterior a   1886, cuando ya se creía superada tal confrontación con la Iglesia, cuando se da la llamada “Guerra de los mil días”, entre 1900 y 1903, entre liberales y conservadores, cuando el obispo de Pasto,  Ezequiel Moreno, canonizado por el  Papa Juan Pablo II, hoy también santo, calificaba esta guerra como “santa y cruzada contra los liberales”, por lo cual  aportaba dinero de las arcas de la Iglesia para que los conservadores ganaran la guerra. “Una de sus pastorales  en 1901, fue usada por uno de los generales conservadores como arenga guerrera antes de entrar en batalla; dicha pastoral terminaba como otras del obispo Moreno con el grito de las Cruzadas: “A pelear por vuestra religión: Dios lo quiere”.”[33]

En esa configuración de roles, los nuevos gobernantes entendían que el régimen del “Patronato Regio” continuaba como “Patronato Republicano”, es decir,  que el poder civil o del Estado seguiría “primando sobre la Iglesia” pero sin comprometerse a la protección de ésta;  por su parte la Iglesia  asumía que una vez se terminó el imperio español, se acababa igualmente dicho régimen de relaciones entre ella y el Estado, dando paso a una independencia de aquél pero sin perder los beneficios que el mismo debía seguir prodigando para su tarea de cristianización.  Por eso el Papa Pío IX, se lamentará de los ataques del Nuevo Estado  a la Iglesia:

“Queremos comunicaros en este día, venerables hermanos, el acerbo dolor que há mucho tiempo sentimos en el fondo del alma por los graves y nunca bastante deplorados daños que hace algunos años atormentan y afligen á la iglesia católica en la República de la Nueva Granada.  Jamás podríamos imaginar cosas …Nuestro dolor  es tanto más vivo cuanto Nós hemos visto frustrados los medios que, con infatigable perseverancia, hemos empleado nuestro predecesor  y Nós mismo para con este Gobierno, á fin de que se ponga remedio á los males tan grandes irrogados  á la Religión católica en ese país…”.[34]

 Este lamento del Papa refleja la tensión que hubo entre liberales y conservadores por el factor religioso, contradicciones que estuvieron marcadas por confrontaciones bélicas, como  lo refleja Ortiz Mesa:

“Los liberales vieron en su autoridad, (la de la iglesia), su poder simbólico, sus instituciones y mentalidades, construidas durante los tres siglos coloniales, un obstáculo para establecer una sociedad moderna. Por su parte, los conservadores la percibieron como un acicate para darle continuidad a una sociedad regida por la moral católica y por un orden de cristiandad. Tales diferencias y tensiones surgidas en esas relaciones de fuerza y lucha por disponer de la Iglesia o someterla, se conjugaron con contiendas electorales, disputas en torno a la organización estatal y territorial, rivalidades interregionales y locales, que dieron lugar a nueve guerras civiles en los años de 1830, 1839-42, 1851, 1854, 1859- 1862, 1876-1877, 1885, 1895 y 1899-1902.[35]

 Este factor religioso presente en las guerras del siglo XIX,  no dejó de intervenir en la posterior confrontación conocida como la “época de la violencia”, también entre liberales y conservadores, de finales de la primera mitad del siglo XX y toda la década de los años 50, como bien lo ejemplificó la posición del obispo Miguel Ángel Builes a favor de los conservadores.  De igual manera la influencia religiosa, curiosamente unidas corrientes de corte católico y protestante, en la definición negativa  del plebiscito sobre el acuerdo de paz con la otrora guerrilla comunista de las Farc-ep, realizado el 2 de octubre de 2016, adportas de la conmemoración del bicentenario.

 Reconstrucción de las Relaciones Iglesia y Estado

La restauración de la coexistencia pacífica de los dos poderes, o si se quiere de las dos “sociedades perfectas”[36], se logrará hasta 1886, cuando se aprueba la Constitución Política  como fruto de un proceso de “regeneración”, donde la Iglesia se reposiciona dentro de un Estado Confesional, pues ella va a cumplir la función de cohesión social. De esta manera en la mencionada Constitución la fuente suprema de toda autoridad está en Dios y la religión oficial será la católica, abriendo el camino para que el Estado haga convenios con la Santa Sede.

En este proceso de oficialización de la Iglesia Católica, se firmará al año siguiente, es decir en 1887, el Concordato entre el Vaticano y el Estado Colombiano.  Instrumento que en palabras del futuro presidente de Colombia Marco Fidel Suárez,

“fue calificado por el Papa LEON XIII como modelo de las convenciones de su clase en estos tiempos.  Los derechos y obligaciones de la Iglesia y el Estado  se hallan reconocidos y reglamentados en este Concordato en la forma más equitativa y prudente, inspirada por la amistad y el respeto recíproco, sin el menor asombro de intrusiones abusivas, quedando salvos los derechos, la dignidad y la independencia de las partes contratantes”[37]

Para efectos de la intervención de la Iglesia en los Pueblos Indígenas, que es el interés particular de esta reflexión, conviene precisar  en este Primer Concordato, los elementos que se introdujeron y que dieron pie a la posterior definición legal del rol de la iglesia ante estos Pueblos.

En primer lugar el privilegio de ser la religión oficial, a pesar de que la Constitución Política reconociera la libertad de cultos “que no fueran contrarios a la moral cristiana ni a las leyes”[38],  poniendo toda la institución pública a su servicio para hacerla respetar:

“La religión católica, apostólica romana es la de Colombia; los poderes públicos la reconocen como elemento esencial del orden social, y se obligan a protegerla y hacerla respetar, lo mismo que a sus ministros, conservándola a la vez en el pleno goce de sus derechos y prerrogativas”[39]

La enseñanza pública será armonizada con la doctrina eclesiástica y será obligatoria la educación religiosa católica,  con lo cual el Estado Republicano negará de plano la existencia de otras confesiones y por supuesto las religiones indígenas:

“En las Universidades y en los colegios y en los demás centros de enseñaza, la educación e instrucción  pública se organizará y dirigirá en conformidad  con los dogmas y la moral de la Religión católica.  La enseñanza religiosa será obligatoria en tales centros, y se observarán en ellos las prácticas piadosas de la Religión católica”[40]

Finalmente, se establece la norma para que los gobiernos encarguen a la Iglesia  de  abrir misiones entre los Pueblos Indígenas, catalogados de bárbaros y salvajes:

“Los convenios que se celebren entre la Santa Sede y el Gobierno de Colombia para el fomento de las misiones católicas en las tribus bárbaras, no requieren anterior aprobación del Congreso.”[41]

Al cierre del siglo XIX y comienzos del siglo XX se puede colegir que e “ La Iglesia católica fue factor de construcción de Estado, de nación y de civilización occidental, a la vez que factor de polarización y ruptura de lazos de solidaridad. Elaboró un doble juego, crear y civilizar, de una parte, y destruir y polarizar, de otra.”[42] En esta doble actuación, esta institución reigioso-política supo mantener el apoyo de ambos bandos políticos para prolongar su intervención colonial entre los pueblos indígenas, como se expresó en el siglo XX mediante los Convenios de Misiones.

 Misiones y Civilización de Salvajes

 La nueva República se apresuró  poner en práctica esta norma concordataria, y la aplicación de la Constitución Nacional en este campo, y por eso definen y aprueban la nueva ley indigenista de finales del siglo XIX, que estará vigente en su totalidad durante un siglo completo, es decir hasta la Constitución Política de 1991[43].  La mencionada norma es la conocida “Ley 89 de 1890”, cuya finalidad expresaba la total reducción de los Pueblos Indígenas a la vida civilizada, donde la Iglesia católica jugará un papel central. Vale la pena citar algunos de sus apartes:

“La legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de Misiones.  En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deben ser gobernadas.”[44]

Para poner en práctica este propósito de acordar entre el Gobierno y la autoridad eclesiástica el establecimiento de Misiones par la “reducción de los salvajes” y definir su forma de gobierno, se firmará otro acuerdo denominado “Convenio de Misiones”, el cual se firmó en 1902, por un período de 25 años, renovables, lo cual se hizo efectivo en 1928 y 1953, [45]este último expiró en 1974, con la firma de un nuevo Concordato.

Con la firma del Convenio de Misiones, el Estado le entregará a la Iglesia la custodia de los Pueblos Indígenas, y las poblaciones que estén bajo la jurisdicción de los llamados “Territorios de Misión”, que vendrían a comprender dos terceras partes del conjunto del territorio colombiano,.[46] Este Convenio definió la forma como la Iglesia debía contribuir al proceso de civilización de los Pueblos Indígenas, lo cual se concretaba en los siguientes elementos:

Las misiones debían hacer presencia en zonas de frontera con otros países, es decir marcar los límites de la soberanía del Estado, mediante la fundación de Pueblos. [47]

La Iglesia quedó facultada para recibir auxilios fiscales para la evangelización de los indígenas, lo cual incluirá desde parte del sostenimiento de las misiones y la ejecución de obras civiles como orfanatos, escuelas, dispensarios, centros de salud y otras obras de beneficencia[48]

Los jerarcas católicos asumen las atribuciones de dirigir y vigilar la educación en dichos territorios, por lo cual podrán crear y trasladar instituciones educativas públicas; nombrar, remover maestros y señalar sus sueldos; inspeccionar la orientación de la enseñanza incluyendo los establecimientos privados para que se ajusten a la doctrina católica, esto último a excepción de los centros privados destinados exclusivamente a la educación de hijos de extranjeros no católicos.[49]

Los superiores de los territorios misioneros incidirán en el nombramiento y remoción de funcionarios públicos o civiles en estos territorios de misión, pues “será causa suficiente de remoción de los empleados del Gobierno una queja del Jefe de la Misión“[50]

Los misioneros asumen el rol de  exploradores para  informar al Gobierno de los productos y riquezas naturales propias de cada Territorio de Misión y  orientar métodos para sacar mayores ventajas de dichos productos, introduciendo en los indígenas la agricultura y la industria.[51]

Es notable la fuerza política que recibe la institución eclesiástica en estos territorios de misión al menos  durante los primeros 75 años del siglo XX,  para ejercer la tarea “civilizadora”entre los indígenas,  donde el centro de su actividad será la administración y orientación  de la educación, para forjar desde allí la “civilización cristiana” como fin primordial[52] de su presencia entre estas sociedades nativas.

Una de las figuras que se van a crear para cumplir tal finalidad va a ser el internado, lugar donde se concentrará a los indígenas menores para inducir mejor este proceso de aculturación.  Allí se prohibirá, muchas veces y en muchos lugares, hablar la lengua vernácula, y en su reemplazo se insistirá en la castellanización, se tratará de hacerlos renunciar a las costumbres y prácticas sociales y religiosas propias para que se incorporen a la sociedad nacional a partir de la cristianización y la   asimilación de valores y sistemas de representación propios de la cristiandad, así como la integración a la economía nacional, contribuyendo a “formar colombianos” a costa de la desaparición de la conciencia de Pueblos Indígenas.[53]

Con este pacto  se promovió una nueva conquista espiritual de los pueblos y territorios indígenas por agentes europeos, pues los misioneros que llegaron a Colombia, en desarrollo del Convenio de Misiones, provinieron fundamentalmente  de  España, Italia, y Francia, a través de congregaciones misioneras como Claretianos, Franciscanos, Carmelitas, Montfortianos, Consolatos, Capuchinos entre otros.

No faltarán las protestas o cuestionamientos a este Convenio de Misiones, por algunos sectores, en general de tendencia liberal, o posteriormente del partido comunista, que saldrán en el seno del Parlamento, de algún Ministerio o de la Procuraduría. Aduciendo en general inconsistencia por la entrega de la soberanía nacional a una entidad extranjera como la Santa Sede al darle dineros públicos para su manejo, o propiciar su injerencia en la remoción de funcionarios públicos, o la negación de la libertad de cultos, o por vicios de forma.  Un ejemplo de estos cuestionamientos o “ataques”, fue una nota del Ministro de Relaciones Exteriores en 1935:

“El acuerdo de Misiones de 1928 no está conforme con la constitución colombiana : a) porque no fue sometido al Congreso; b) porque da a la Santa Sede una intervención que pugna con nuestra condición independiente y libre; c) porque atribuye autoridad civil a sacerdotes, colombianos y extranjeros.  Requiere una sustitución total y así debe manifestarlo el señor Embajador”.[54]

No obstante, éstas y otras argumentaciones, el Convenio se sostuvo, como ya se dijo hasta 1974. En realidad este último período debía concluir en 1978, pero para el 12 de julio de 1973 se firmó un nuevo Concordato entre la Santa Sede y el Estado Colombiano, el cual fue ratificado mediante la ley 20 del 18 de diciembre de  1974, y en el artículo 30 ”dejó sin vigor la Convención sobre Misiones firmada en Bogotá el 29 de enero de 1953”.

Para llegar a suprimir este Convenio de Misiones fue preciso la presión sobre el Gobierno por parte  de sectores  indígenas y de científicos sociales para que el Estado colombiano diera cumplimiento a la ley 31 de 1967 con la cual  había ratificado  el Convenio 107 de 1957 de la Organización Internacional de Trabajo “relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y tribuales  en los países independientes”. Esta presión  se refleja entre otros en el texto de Friede  que se ha  referenciado antes:

“Creo que ya es tiempo que el Gobierno Nacional abandone la célebre fórmula colonial “se obedece pero no se cumple” y que aproveche la actual discusión sobre el nuevo Concordato para poner en práctica y cumplir los compromisos que Colombia adquirió al firmar el Convenio de Ginebra . Ya es tiempo que se renuncie a la práctica empleada por la Corona de España de “descargar conciencia” y encargarla a otras instituciones, y que cumpla las obligaciones que le impuso aquel convenio”.[55]

Para este historiador el Convenio de Misiones era inoportuno porque la labor de la Iglesia no se correspondía con la pretendida protección de aquellos infieles:

“…el proyecto del nuevo Concordato impone una vez más a esos desdichados colombianos, como son los indígenas, la “protección” especial de la iglesia, a pesar de que tal institución ha demostrado durante más de cuatro siglos su incapacidad de ofrecerles su tal protección, sino lo contrario: no solamente no ha impedido la explotación del indígena y ha demostrado su incapacidad para aculturarlo, sino que ha contribuido de hecho, aunque sin quererlo, a su aterradora merma demográfica y a su progresiva pauperización, bien porque abrió un campo a los colonos que poco respetaban al indio y a sus bienes, o bien porque destruyendo los valores culturales y los medios de defensa del indio , no le ofreció un sustituto eficiente”[56]

Pero la supresión del Convenio de Misiones no canceló del todo la labor de intermediación de la Iglesia entre el Estado y los Pueblos Indígenas, pues sobrevivió la función de la administración educativa, bajo la figura de la llamada “Educación Contratada”, la cual se amparaba en los artículos 6º y 13º, del Concordato ratificado en 1974:

“El Estado y la Iglesia colaborarán en la pronta y eficaz  promoción de las condiciones humanas y sociales  de los indígenas y de la población residente en zonas marginadas susceptibles de un régimen canónico especial…

…la Iglesia colaborará con el sector de la educación oficial  mediante contratos que desarrollen los programas oficiales respectivos y contemplen las circunstancias y exigencias específicas de cada lugar. Tales contratos celebrados con el Gobierno Nacional se ajustarán a criterios previamente  acordados entre éste y la Conferencia Episcopal…”

Muchas de las luchas indígenas se enfilarán contra esta intervención de la Iglesia, en cuanto mediadora del Estado, y será la afirmación de la autonomía la que desembocará a exigir que se derogue el ya citado artículo 6º de este Concordato, ya luego de haberse aprobado la Constitución Nacional de 1991, donde se reconoce la multiculturalidad y plurietncidad del país, por eso la Corte Constitucional dictará la siguiente sentencia:

“…Frente entonces a ordenamientos tan categóricos de la nueva Carta en pro de la etnia indígena, no se ajusta a dichos postulados el artículo VI subexamine, el cual además, cuando prescribe que la misma sea susceptible de un régimen canónico especial, no se aviene al derecho a la libertad de cultos, que le permita a toda persona la profesión libre de su religión y coloca a todas las confesiones religiosas en pie de libertad ante la ley (ar 19)…se decreta la inexequibilidad del artículo VI.”[57]

Finalizando el siglo XX, se termina la Educación  Contratada a nivel  Nacional y se concretiza dentro del marco de las políticas de ajuste estructural del Estado, a través de la descentralización administrativa, esto quiere decir que se harán contratos directos entre los entes territoriales de los Departamentos y las Jurisdicciones eclesiásticas respectivas, pero a pesar de dicha modalidad se sigue manteniendo, a esta escala, el papel de intermediación política de la Iglesia, pero ya ahora en otras condiciones, pues, como se verá, los pueblos indígenas a lo largo de este bicentenario han sabido resistir hasta lograr que se les reconociera sus derechos en la Constitución de 1991, cuyo centro es la autonomía, que les ha permitido lograr la titulación de resguardos indígenas, el reconocimiento de sus lenguas como oficiales en sus territorios, disputándole a la Iglesia la administración de la educación, que, como se ha visto, ha sido durante estos dos siglos el eje principal de la intervención colonial de las misiones.

La Lucha por la Autodeterminación

 Los pueblos indígenas no han sido sujetos pasivos ante el prolongado proceso de colonización territorial y espiritual, si bien en muchas partes este proyecto etnofágico ha tenido éxito, como por ejemplo, muchos de ellos perdieron sus lenguas nativas o asimilaron la cosmovisión de la cristiandad, también es cierto que en su mayoría han hecho resistencia, a tal punto que hoy en Colombia, ellos mismos autoreconocen la existencia de 105 pueblos, aunque más de 32 de ellos se encuentran en alto riesgo de extinción, hablantes de 65 lenguas. [58]

Esta sobrevivencia física ha estado acompañada, en los últimos cincuenta años, de  un proceso de recuperación de sus identidades,  superación de la condición de vergüenza de lo propio, lo cual ha sido posible por un largo y complejo proceso  de organización étnica sintetizado en cuatro fundamentos: “Unidad, Territorio, Cultura y Autonomía”, iniciado a finales de los años 60 y concretándose en 1971 con la creación de la primera organización indígena regional, el Consejo Regional Indígenas del Cauca-CRIC-, y posteriormente surgieron sus pares en otros departamentos hasta llegar a crear en 1982 la Organización Nacional Indígena de Colombia-ONIIC, luego, en 1996, la conformación de la Mesa de Concertación con los Pueblos  y organizaciones Indígenas en la que participan en la actualidad la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, Confederación Indígena Tayrona – CIT, Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía  Colombiana – OPIAC, AICO por la Pachamama y Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia – Gobierno Mayor.

Una manifestación de este ejercicio de afirmación de su condición de pueblos, es la intensa y permanente exigencia, en los últimos diez lustros, ante el Estado colombiano para que introduzca reformas legislativas y constitucionales, las cuales se enmarcan en el reconocimiento del derecho a la autodeterminación.

Esta exigibilidad forma parte del levantamiento indígena en todo el continente Americano y en otras latitudes, que ha conducido al Estado colombiano a que suscriba el Convenio 169 de 1989  de la Organización Internacional del Trabajo, sobre “Pueblos Indígenas y Tribuales en países independientes”, el cual ratificó mediante ley 21 de 1991.

En esta ley de la república, el Estado se compromete a acabar con la práctica colonialista sobre los pueblos indígenas, como bien lo afirma el artículo 7:

 “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”[59]

De conformidad con el reconocimiento de este derecho a “decidir sobre sus propias prioridades”, el movimiento indígena ha realizado muchas movilizaciones que han terminado en un abultado número de acuerdos con el Estado, como se referenció arriba.

Para el tema específico que ocupa la presente reflexión se ha de resaltar que la educación, otrora entregada en administración  y orientación a la Iglesia católica, debe ser diseñada y puesta en marcha  con la participación directa de los indígenas:

“Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales»[60]

Dentro de este campo se erradica, al menos nominalmente o normativamente, aquella práctica de prohibición del habla de las lenguas nativas, como se practicaba en los internados indígenas que dirigían las misiones, así quedo puesto en positivo en otro artículo de la mencionada ley 21 de 1991:

“Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo»[61]

 Llegar a esta afirmación y compromiso se logró por la insistencia de los pueblos indígenas, dado que sus lenguas, antes de la Constitución de 1991, eran consideradas “extranjeras” y permitida la prohibición de su uso y por tanto de su desarrollo.

Otra expresión de la exigibilidad de derechos por parte de los pueblos indígenas, fue durante casi tres décadas, el trabajo mancomunado de sus organizaciones de todos los continentes ante la Organización de Naciones Unidas, la cual en el año 2007, proclamó la “Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, con la aprobación de 143 países, siendo Colombia el único país latinoamericano que no la suscribió, argumentando que no se le podía restringir el acceso militar a los territorios indígenas. Sin embargo, esta Declaración se torna en orientación moral para la relación de los Estados del mundo con estos pueblos, frente a lo cual Colombia no se puede sustraer, pues estos derechos son inalienables. Por tanto, conviene resaltar algunos elementos de este texto que reconocen la perentoria necesidad de suspender las políticas colonialistas y etnocidas sobre estos pueblos.

 El punto de partida es el reconocimiento del derecho a la “libre determinación” de donde se desprende que estos pueblos tienen igualmente “el derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura”[62]

Esta afirmación se constituye en la pieza clave para superar toda práctica colonial, lo que se debe manifestar en todos los campos. De manera particular, para efectos de esta reflexión la superación de la asimilación forzada y destrucción de sus culturas se concreta en la facilitación para la explicitación de sus tradiciones religiosas, con lo cual no podrá existir definitivamente la mediación de las misiones entre los indígenas y el Estado para imponer otras cosmovisiones, pues los pueblos indígenas

“tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.”[63]

En vista de la prolongada colonización de estos pueblos que alienó sus tradiciones religiosas, los Estados han de generar acciones de reparación, lo que implicará en el caso colombiano una exhaustiva revisión de la relación que se ha tenido con los indígenas para identificar acciones reparadoras frente a los daños que se cometieron en el contexto de la acción coadyuvada con la iglesia católica. Al respecto la referida  Declaración dice explícitamente:

“Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.”[64]

Una posible acción reparadora será, por ejemplo,  la restitución de los antiguos lugares de culto de los indígenas, que fueron usurpados por la conquista religiosas para construir sobre estas ruinas algunos templos católicos, o antiguos símbolos religiosos que fueron confiscados para fundir sobre ellos objetos religiosos para el culto católico.

El trabajo de los pueblos indígenas de América, con sus organizaciones, hizo posible que más recientemente, el 14 de junio de 2016, la Organización de Estados Americanos, promulgara la “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, la cual ratifica los postulados de la Declaración de Naciones Unidas sobre estos pueblos.

El Estado colombiano suscribió esta Declaración con observaciones similares por las que no suscribió la de Naciones Unidas. Así lo manifestó la Cancillería:

“…Colombia tomó la decisión de acompañar la aprobación de la Declaración tras realizar, con una visión constructiva, observaciones frente al contenido de tres (3) artículos de los  41 que comporta la Declaración, teniendo en perspectiva consideraciones de orden constitucional. Éstas son coincidentes con las presentadas en el año 2007 cuando se aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, se efectuaron aclaraciones respecto de tres (3) artículos, que buscan facilitar su debida implementación en el ámbito interno”[65]

Respecto al tema que nos ocupa, de la mediación de la iglesia en la relación del Estado colombiano con los pueblos indígenas, esta Declaración Americana explicita aún más los derechos de estos pueblos sobre sus espiritualidades y pone de manifiesto el compromiso del Estado con garantizar el libre ejercicio de las mismas y no permitir la imposición de otras creencias y cosmovisiones, tal cual como se lee:

“Espiritualidad indígena 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a ejercer libremente su propia espiritualidad y creencias y, en virtud de ello, a practicar, desarrollar, transmitir y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias, y a realizarlas tanto en público como en privado, individual y colectivamente. 2. Ningún pueblo o persona indígena deberá ser sujeto a presiones o imposiciones, o a cualquier otro tipo de medidas coercitivas que afecten o limiten su derecho a ejercer libremente su espiritualidad y creencias indígenas. 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, proteger y acceder a sus sitios sagrados, incluidos sus lugares de sepultura, a usar y controlar sus reliquias y objetos sagrados y a recuperar sus restos humanos. 4. Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para promover el respeto a la espiritualidad y creencias indígenas y, proteger la integridad de los símbolos, prácticas, ceremonias, expresiones y formas espirituales de los pueblos indígenas, de conformidad con el derecho internacional.”[66]

Al cumplirse el bicentenario de la independencia se puede constatar que la relación del Estado de Colombia con los pueblos indígenas ha pasado por una actitud inicial de protección, con los decretos de Simón Bolívar, a una prolongada etapa de asimilación e integración forzada, para lo cual la institucionalidad pública hizo una alianza con el poder religioso de la iglesia católica, al tiempo que los indígenas han sabido realizar una permanente resistencia, que ha logrado obtener su reconocimiento como pueblos originarios con derechos en la Constitución de 1991, al igual que, mediante una acción y lucha conjunta con los pueblos indígenas del mundo y en particular del continente americano, alcanzar ese mismo reconocimiento en pactos internacionales de gran trascendencia, con lo cual se ha podido, al menos en el plano de lo formal, superar la política etnocida, aunque en el caso colombiano, aún está lejos que la práctica demuestre que se detenga el riesgo de extinción de muchos de estos pueblos.

 

BIBLIOGRAFÍA

Arango Ochoa Raúl y Sánchez Gutiérrez Enrique. Los Pueblos Indígenas de Colombia. Departamento Nacional de Planeación. Bogotá 1989.

Arocha Jaime. “Antropología en Colombia: Una Visión”. En: Un siglo de Investigación Social, Antropología en Colombia. Compilación hecha por  Arocha Jaime y Nina S de Friedemann.. Editorial Presencia. Bogotá, 1984

Cancillería de Colombia. Cancillería celebró aprobación de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Publicado en:https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/cancilleria-celebro-aprobacion-declaracion-americana-derechos-pueblos-indigenas

Eguren Juan A. Derecho Concordatario Colombiano. Pontificia Universidad Javeriana.Bogotá 1960.

Findji María Teresa. “Relación de la Sociedad colombiana con las sociedades indígenas” en: Boletín de Antropología  vol V, Números 17-19, Departamento de Antropología, Universidad de Antioquia, Medellín, 1983.

Friede Juan “Las Misiones y el Problema indígena en Colombia”. En: El Problema Indígena en la Historia contemporánea de Colombia. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Ediciones La Rana y el Aguila. Tunja 1975.

Gobierno de Colombia. Ley 19 de 1927. Sobre división de resguardos indígenas. Publicada por el Sistema Único de Información Normativa:  http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1574900 Febrero 17 de 2019

González Fernán. Introducción del texto Estado en Colombia. Tomo II. Editado por Restrepo Juan Pablo.  Banco Popular. Bogotá 1987.

Morales Benitez Otto. “El pensador Rafael Uribe Uribe”. En: Documenta Histórica. Publicado por la Universidad Externado en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/872/827

Organización de Estados Americanos-OEA. Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Junio 14 de 2016. Publicado en: https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf. Febrero de 2019

Organización Nacional Indígena de Colombia. “Pueblos y Organizaciones indígenas de Colombia nos declaramos en alerta y asamblea permanente por incumplimiento de acuerdos por parte del Gobierno Nacional” 21 de septiembre de 2017. https://www.onic.org.co/comunicados-onic/2058-pueblos-y-organizaciones-indigenas-nos-declaramos-en-alerta-y-asamblea-permanente-por-incumplimiento-de-acuerdos-por-parte-del-gobierno-nacional

________ Comunicado. https://www.onic.org.co/comunicados-onic/2307-pueblos-indigenas-aportan-65-de-las-69-lenguas-que-se-hablan-en-colombia

ONU, Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículo 8. Publicado por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Bogotá, 2016

Organización Internacional del Trabajo.  Convenio 169 de 1989. Publicado por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Bogotá, 2016

Ortiz Mesa Luis Javier. La Iglesia católica y la formación del Estado-nación en América Latina en el siglo XIX. El caso colombiano. Almanack. Guarulhos, n.06.  2º semestre de 2013. Publicado en: file:///C:/Users/Usuario/Desktop/JAFL%20DICIEMBRE%202018/ART%C3%8DCULO%20BICENTENARIO/Iglesia%20y%20formaci%C3%B3n%20del%20Estado.pdf. Febrero de 2019

Pineda Camacho Roberto. “La Reivindicación del indio en el pensamiento social colombiano”. En: Un siglo de Investigación Social, Antropología en Colombia. Compilación hecha por  Arocha Jaime y Nina S de Friedemann.. Editorial Presencia. Bogotá, 1984.

Restrepo Juan Pablo. La Iglesia y el Estado en Colombia. Tomo II. Banco Popular. Bogotá 1987.

Roldán Ortega Roque. Compilador. Fuero Indígena Colombiano. Presidencia de la República.  Bogotá Julio de 1990.

___________ y Gómez Vargas John Harold, Compiladores. Fuero Indígena Colombiano. Ministerio de Gobierno, Dirección General de Asuntos Indígenas. Santafé de Bogotá, 1994.

___________ “Los Derechos de los Pueblos Indígenas: el caso de Colombia”, en Derechos de los Pueblos Indígenas en las Constituciones de América latina. Sánchez Enrique, compilador. Ediciones Disloque, Bogotá 1996.

Uribe Misas Alfonso. Las Misiones católicas ante la legislación colombiana y el derecho internacional público. Editorial Lumen Christi. Bogotá. 1962.

Uribe Uribe Rafael. Reducción de Salvajes. Memoria. Río de Janeiro, febrero de 1907. Publicado en: https://es.slideshare.net/danidiaz2103/reduccin-de-salvajes-rafael-uribe-uribe

Vasco Luis Guillermo.”La lucha por las siete llaves: Minorías Étnicas en Colombia”, en: Colombia Contemporánea. Iepri-Ecoe. Bogotá 1996.

 

[1] Antropólogo de la Universidad Nacional y Doctor en Antropología de la Universidad Paris VIII. Actualmente es Decano de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Autónoma de Occidente. Este artículo está basado en una parte de la tesis del doctorado en antropología.

[2] Con este nombre se englobaba a los actuales estados de Ecuador, Venezuela y Colombia, incluso Panamá, dado que éste forma parte del territorio de Colombia hasta comienzos del siglo XX,

[3] Etapa de vida política confederada, entre 1863 y 1886,  donde el país se organizó en Estados que tenían jurisdicción propia.

[4] Bolívar es quien lidera el proceso de independencia, de las actuales repúblicas de Ecuador, Venezuela, Perú, Bolivia, Panamá y Colombia.

[5] Una de las categorías con las cuales la colonia española introdujo para nombrar a los Pueblos Aborígenes o Indígenas.

[6] Figura jurídica de origen colonial que reconoce la propiedad territorial de los indígenas.

[7] Tomado de Presidencia de la República. Fuero Indígena Colombiano. Compilador Roldán Ortega Roque. Pág 11. Bogotá Julio de 1990.

[8] Idem

[9] Idem.

[10] Idem.

[11] De acuerdo con la valoración hecha por Arango Ochoa Raúl y Sánchez Gutiérrez Enrique. Los Pueblos Indígenas de Colombia. Departamento Nacional de Planeación. Bogotá 1989.

[12] Idem Pág 656

[13] “Creo que y es tiempo que el Gobierno Nacional abandone la célebre fórmula colonial “se obedece pero no se cumple”. Friede Juan “Las Misiones y el Problema indígena en Colombia”. En El Problema Indígena en la Historia contemporánea de Colombia. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Ediciones “La Rana y el Aguila”. Tunja 1975. Pág 46.

[14] “Disposiciones contrarias a los resguardos se dictaron los decretos 18 de 1824, 11 de 1826, leyes 2 de 1834, 89 de 1890, 104 de 1919, 32 de 1920, 38 de 1921, 19 de 1927, el Decreto extraordinario 1421 de 1940, y leyes 81 de 1958.  No obstante los progresos obtenidos con l expedición de la ley 135 de 1961 (ley de Reforma Agraria) todavía en su reglamentación y modificaciones posteriores se introducen normas contrarias a este régimen de tenencia como la ley 1ª de 1968 y el Decreto 2117 de 1969.”Afirmación hecha por Arango y Sánchez. Op Cit. P’g 99.

[15] Roldán Ortega Roque y Gómez Vargas John Harold, Compiladores. Fuero Indígena Colombiano. Pág 20. Ministerio de Gobierno, Dirección General de Asuntos Indígenas. Santafé de Bogotá, 1994.

[16] Idem Pág 21

[17] Comunicado titulado “Pueblos y Organizaciones indígenas de Colombia nos declaramos en alerta y asamblea permanente por incumplimiento de acuerdos por parte del Gobierno Nacional” 21 de septiembre de 2017. Publicado y consultado el 17 de febrero de 2019 en:

https://www.onic.org.co/comunicados-onic/2058-pueblos-y-organizaciones-indigenas-nos-declaramos-en-alerta-y-asamblea-permanente-por-incumplimiento-de-acuerdos-por-parte-del-gobierno-nacional

[18] Idem Pág 292

[19] Según el parecer de Pineda Camacho Roberto. “La Reivindicación del indio en el pensamiento social colombiano. En Un siglo de Investigación Social, Antropología en Colombia. Compilación hecha por  Arocha Jaime y Nina S de Friedemann.. Editorial Presencia. Bogotá, 1984. Pág 207.

[20] Morales Benitez Otto. El pensador Rafael Uribe Uribe. Documenta Histórica. Pág 205 Publicado por la Universidad Externado en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/872/827

[21] Uribe Uribe Rafael. Reducción de Salvajes. Memoria. Río de Janeiro, febrero de 1907. Publicado en: https://es.slideshare.net/danidiaz2103/reduccin-de-salvajes-rafael-uribe-uribe pp 7-11 .    También este texto como   Conferencia de 1907 ante el Congreso de la República es citado por Findji María Teresa  “Relación de la Sociedad colombiana con las sociedades indígenas” en Boletín de Antropología  vol V, Números 17-19, Departamento de Antropología, Universidad de Antioquia, Medellín, 1983, pp 500-501

[22] Uribe Uribe Rafael. Op Cit pág 40. Citado por el Delegatario indígena Embera Francisco Rojas, en el discurso introductorio a la propuesta de reforma constitucional de 1991.

 

[23] Valencia Guillermo. Citado por Vasco Luis Guillermo.”La lucha por las siete llaves: Minorías Étnicas en Colombia”, en Colombia Contemporánea. Iepri-Ecoe. Bogotá 1996. Pág 242.

 

[24] Ley 19 de 1927. Sobre división de resguardos indígenas. Publicada por el Sistema Único de Información Normativa:  http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1574900 Consultada el 17 de febrero de 2019

 

[25] Idem

[26] Gómez Laureano. Interrogante sobre el Progreso de Colombia. Bogotá Ed Minerva, 1928, pp 47 y 55.  Citado por Pineda Op Cit Pág 210.

[27] López de Mesa Luis, Introducción a la historia de la cultura en Colombia. Bogotá, 1930. Citado por Arocha Jaime. “Antropología en Colombia: Una Visión”. En Un siglo de Investigación Social, Antropología en Colombia. Compilación hecha por  Arocha Jaime y Nina S de Friedemann.. Editorial Presencia. Bogotá, 1984 pág 61.

[28] López de Mesa Luis. De cómo se ha formado la nación colombiana. Editorial Bedout. Medellín, original de 1936 y versión de 1970. Citado por Vasco Luis Guillermo, Op Cit. Pág 246.

 

[29] Pineda, Op Cit, Pág 266.

[30] Roldán Roque. “Los Derechos de los Pueblos Indígenas: el caso de Colombia”, en Derechos de los Pueblos Indígenas en las Constituciones de América latina. Sánchez Enrique, compilador. Ediciones Disloque, Bogotá 1996, Pág 64.

[31] Alocución del Papa Pío IX, pronunciada en el consistorio secreto del 27 de septiembre de 1852.  Publicada por Restrepo Juan Pablo. La Iglesia y el Estado en Colombia. Tomo II. Banco Popular. Bogotá 1987. Pág 531.

[32] En la actualidad la extensión territorial de Colombia es de 1.141.748  Kilómetros cuadrados, pero en aquel entonces era mucho mayor como ya se anotó en la segunda nota.

[33] González Fernán. Introducción a la obra antes citada de Restrepo Juan Pablo. Tomo I . Pág 21.

[34] Citado por Restrepo Op Cit Tomo II Pág 531.

[35] Ortiz Mesa Luis Javier. La Iglesia católica y la formación del Estado-nación en América Latina en el siglo XIX. El caso colombiano. Almanack. Guarulhos, n.06, pág.5,  2º semestre de 2013. Publicado en file:///C:/Users/Usuario/Desktop/JAFL%20DICIEMBRE%202018/ART%C3%8DCULO%20BICENTENARIO/Iglesia%20y%20formaci%C3%B3n%20del%20Estado.pdf

[36] Esta definición era entendida por la Iglesia del mismo modo como lo consideraba la sociedad civil, esto es, que “sociedad perfecta era aquella que poseía todos los medios necesarios para alcanzar su fin, pues dejaría de ser perfecta si dependiera de otra sociedad para lograr sus objetivos”. González Fernán. Op Cit. pág 17.

[37] Epígrafe del texto Derecho Concordatario Colombiano. Eguren Juan A. Pontificia Universidad Javeriana.Bogotá 1960.

[38] Artículo 53 de la Constitución Política de 1886

[39] Artículo 1º del Concordato de 1887.

[40] Artículo 12º del Concordato de 1887.

[41] Artículo 31º del Concordato de 1887

[42] Ortiz Mesa Luis Javier. Op cit. Pág 25

[43] A pesar de los prejuicios raciales y culturales que encierra esta ley, el movimiento indígena la reivindicará en lo referente a constitución de cabildos y creación de resguardos. Actualmente estos apartes no han cesado en su validez.

[44] Artículo 1 de la ley 89 de 1890. Publicada por Roldán Roque en Fuero Indígena Colombiano. Presidencia de la República. Bogotá 1990. Pág 46. El subrayado es mío.

[45] El primer Convenio de Misiones se firmó el 27 de diciembre de 1902, el Segundo se perfeccionó el 9 de mayo de 1928 y el Tercero entró en vigencia el 3 de enero de 1953.

[46] Dato de Ecclesia, Madrid, 1957, # 834. Citado por Eguren Juan, Op Cit Pág 212. En septiembre de 1973, en el informe del Comité Colombiano de Coordinación Misional, órgano de los obispos y prefectos de misión, la extensión territorial es 881.272 Kilómetros cuadrados. Pág 7, lo cual viene a ser en realidad cerca de tres cuartas partes.

[47] “La fundación de pueblos en dichos puntos será objeto del apoyo más decidido por parte de las autoridades colombianas”. Artículo 4º.

[48] Artículo 5º.

[49] Artículo 9º. Esta última excepción para con los hijos de los extranjeros está en la versión de 1953.

[50] Artículo 12º.

[51] Artículo 13º.

[52] Así lo define el Artículo 13º del convenio de Misiones.

[53] Para 1973 había 128 internados y 12.433 alumnos, según el mencionado informe del Comité Colombiano de Coordinación Misional.

[54] Instrucción de Jorge Soto del Corral, Ministro de Relaciones Exteriores, con fecha del 26 de noviembre de 1935, dada a Enrique Olaya Herrera, Embajador de Colombia ante la Santa Sede.  Igualmente están las objeciones sobre el Convenio de 1953, hechas en 1962 por los Representantes a la Cámara Gerardo Molina y Francisco Zuleta Holguin; así como el informe del Procurador General Andrés Holguín Holguín presentado al Presidente dela República (Lleras) el 1º de agosto de 1962, donde entre otras cosas cuestiona la cobertura del  Convenio más allá de los límites de las áreas donde se encontraban los indígenas, objeto primario del Convenio.  Información tomada de Uribe Misas Alfonso. Las Misiones católicas ante la legislación colombiana y el derecho internacional público. Editorial Lumen Christi. Bogotá. 1962.pp 5, y 51-73.

[55] Del historiador Friede Juan. Op Cit, Pág 46.

[56] Idem pág 35

[57] Corte Constitucional- Sentencia C-027 de febrero 5 de 1993. Magistrado ponente: Dr. Simón rodríguez Rodríguez. Citado por Roldán Ortega Roque y Gómez Vargas. Fuero Indígena Colombiano. Ministerio de Gobierno, Dirección General de Asuntos Indígenas.  Bogotá 1994. pp 454-456

[58] Organización Nacional Indígena de Colombia-ONIC- https://www.onic.org.co/comunicados-onic/2307-pueblos-indigenas-aportan-65-de-las-69-lenguas-que-se-hablan-en-colombia

[59] Convenio 169 de la OIT y Ley 21 de 1991. Artículo 7 numeral 1. Publicado por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Bogotá, 2016

[60] Idem. Artículo 27,1.

 

[61] Idem. Artículo 28

[62] ONU, Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículo 8. Publicado por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Bogotá, 2016

[63] Idem. Artículo 12

[64] Idem. Artículo 11

[65] Cancillería de Colombia. Cancillería celebró aprobación de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Publicado en:https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/cancilleria-celebro-aprobacion-declaracion-americana-derechos-pueblos-indigenas

[66] OEA. Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Junio 14 de 2016. Artículo XVI. Publicado en: https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf